Ciudad de México. 15/08/2023 Los trabajadores braceros que laboraron en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial (1942- 1964) agrupados en la Red Binacional de Organizaciones de Braceros, le dirigieron una petición formal al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador: que cumpla con lo dispuesto en el los artículos 5° y 14° de la Constitución.
El Artículo 5º, establece la garantía de que a ninguna persona se le podrá privar del producto de su trabajo, sino solamente por resolución judicial; el Artículo 14 establece la garantía individual de que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Esta petición la presentan los braceros sobrevivientes y los beneficiarios de los ya fallecidos, debido a que el 29 de febrero de 2016, la jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa, concedió el amparo a más de cinco mil trabajadores braceros, para que el gobierno federal hiciera el estudio y análisis necesario, incluso solicitando información a las autoridades competentes de los Estados Unidos y se determinara a quienes de los quejosos les correspondía la devolución del Fondo de Ahorro que se integró con el descuento de 10% del salario semanal que percibieron los trabajadores migratorios durante el período de 1942 a 1964.
La mencionada sentencia fue revocada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, entonces presidida por Eduardo Medina Mora Icaza, a petición Enrique Peña Nieto. Para la resolución, los Ministros argumentaron que las cantidades del Fondo de Ahorro que les corresponden a los braceros ya se estaba cumpliendo con los apoyos económicos que se establecieron en 2005, en la Ley que creó el Fondo que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos. Y así lo hicieron los mencionados Ministros, violando las garantías Constitucionales de los braceros, pues consintieron que se les privara de la parte que les corresponde del Fondo de Ahorro que es producto de su trabajo, autorizando que se diera efecto retroactivo a una ley promulgada en el año 2005, en perjuicio de los braceros, cuyos derechos a recibir la parte del Fondo de Ahorro, se establecieron en el Tratado Internacional que signaron en 1942, los gobiernos de México y de Estados Unidos.
Por lo que, ante la resolución inconstitucional emitida por los ministros comandados por Eduardo Medina Mora, los braceros interpusieron el recurso de impugnación respectivo, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 29 de marzo del 2019, recurso que esta en proceso de ser resuelto por el mencionado organismo internacional. No obstante, el señalado proceso en curso, los braceros le han pedido al presidente López Obrador que cumpla con los citados artículos Constitucionales y con la palabra que empeñó en la pasada campaña electoral presidencial, de resolver con justicia el problema que han sufrido durante más de 60 años los trabajadores braceros.
Los braceros, le ofrecen al presidente de la República entregarle, en propia mano, la propuesta de solución definitiva al problema que los ha afectado por tanto tiempo, que les solicitó el 12 de marzo de 2020 la representación de la Secretaría de Gobernación y que después, aprovechando la suspensión de actividades por la pandemia del COVID 19, ni el Secretario de Gobernación ni el de Relaciones Exteriores se negaron a recibirla.
Red Binacional de Organizaciones Braceros
Fotografías por: Demian Espinosa